No se puede dudar de que muchas de ellas provienen del uso militar y sus normativas traídas desde muy lejos, un poco de las costumbres locales y mucho del simbolismo que todos ayudan a incrementar.
Por ejemplo, una resolución del Ministerio de Educación, más precisamente la 1635/78 indica que la Bandera, una vez arriada, no debe tocar el suelo y será recogida sin plegarla para ser trasladada al sitio donde será apropiadamente guardada.
Dentro de la simbología agregada se indica que la Bandera no se podrá lavar, pues el lavado le quitaría la Gloria y los Honores acumulados en las batallas libradas, es decir que no se puede lavar la Honra de la Patria y la mugre hay que dejarla acumulando hasta que te decidas a destruirla y comprarte una mejor o que al menos repela las manchas.
Claro que todo tiene un límite y sin lavado y ondeando al viento durante algunos años, la enseña patria quedará en tal estado que deberá ser reemplazada sin demora, situación ante la cual la resolución mencionada indica que la vieja bandera deberá incinerarse. Pero ojo, así nomás no es la cosa. Se deberá realizar una ceremonia previa a su incineración en un recinto cerrado pero solo luego de haberse anulado su carácter emblemático mediante el corte y separación de la misma en tres paños. Uno por cada franja de color.
Y acá no importa si es la bandera de 1812 con dos paños blancos y uno celeste en medio como la actual de Tucumán (Bandera de Macha, ver primera imagen), o la usada entre 1813 y 1816, mucho más parecida a la actual, siempre nos encontraremos con los tres paños.
Pero la cosa no termina allí, sino que al finalizar el acto destructivo se debe labrar un acta donde consten los detalles de la ceremonia, que no sé a quién diablos se la he de entregar llegado el fortuito caso que no la meta al lavarropas y sí lo haga en el incinerador.
Otro cambio relativamente reciente e interesante es que la antigua bandera de guerra que estaba permitida solo para uso de las Fuerzas Armadas e instituciones oficiales ahora es accesible a todo el mundo. Mediante la Ley 23.208/85 del 25 de julio de 1985 se determinó el uso de la bandera celeste y blanca con sol para toda la Patria.
El sol con carita poco feliz que aparece en el centro de la franja blanca es una réplica del que estaba grabado en la primer moneda argentina, aprobada por Ley de la Asamblea del año 1813. Es de color amarillo oro, con bordes negros, y de él salen 32 rayos: 16 rectos y 16 ondulados, dispuestos alternadamente. El diámetro total del sol es de 5/6 de la altura de la franja blanca. La cara del sol ocupa 2/5 de su altura.
Este diseño del sol se debe al orfebre Rivera, quien adoptó el símbolo del Sol Inca como emblemático de la nación argentina. Manuel Belgrano aceptó este añadido, llamado también Sol de Mayo, ya que en la nubosa y lluviosa jornada en la ciudad de Buenos Aires del 25 de mayo de 1810, asomó el sol aunque tan solo por un ratito. En cuanto a las dos franjas celestes, cabe aclarar que Manuel Belgrano las propuso, al igual que para la escarapela argentina, de un color azul próximo al turquesa; pero como en la Argentina de entonces era bastante difícil encontrar paños de color azul celeste o turquesa se optó por utilizar provisionalmente el color azul o el color celeste.
Y así nos quedamos hasta el día de hoy.
Haciendo un poco de historia podemos ver como se ha ido reglamentado todo lo relacionado con nuestra bandera y , claro, como se lo ha transgredido continuamente, sobre todo en tiempos recientes:
Decreto del 19/5/1869:
Art. 1°: La Bandera Argentina, será izada en todos los edificios públicos, y podrá serlo en casa de los particulares en días de conmemoración patriótica, siendo el derecho a esta demostración cívica extensivo a los extranjeros que a ella quisieran asociarse.
Decreto del 25/4/1884:
Art. 1: La Bandera Argentina con sol, únicamente podrá izarse en los edificios públicos de la Nación, en las fortalezas, en los buques de la Armada y el Ejército.(Derogado en 1985)
Decreto del 24/5/1907:
Art. 1: Todas las reparticiones y dependencias del Gobierno Federal dispondrán que en los respectivos edificios públicos, el Escudo Nacional se reproduzca, en todos sus detalles, de conformidad estricta a los preceptos vigentes.
Art. 2: La Bandera Nacional será usada con los colores celeste y blanco, ordenados por la ley del 25 de julio de 1816, sancionada por el Congreso de Tucumán cuyos colores corresponden a los cuarteles superior e inferior del campo del escudo.
Decreto N° 31.026 del 7/11/1933: Bandera Nacional para rendir honores y uso del Escudo.
Art. 1: Queda prohibido a los particulares, asociaciones o cualquier otra entidad usar la Bandera Nacional para rendir honores.
Art. 2: Se prohíbe igualmente el uso del Escudo de la Nación a los particulares, corporaciones o entidades privadas de cualquier naturaleza.
Art. 6: La Bandera Nacional no se izará a media asta sino por el fallecimiento del Presidente o Vicepresidente de la Nación, Ministros del Poder Ejecutivo, Presidente Provisorio del Senado, Presidente de la Cámara de Diputados, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Gobernadores y Vicegobernadores de provincia, Presidentes de las Cámaras legislativas y del tribunal superior de ésta y de aquellos ciudadanos que por sus descollantes méritos y calificados servicios se declaran por decreto acreedores a esa honra. (Cosa que tampoco se respeta actualmente)
Decreto N° 1027/43 Uso de la Bandera Nacional
Art.1 : La Bandera oficial de la nación es la Bandera con sol, aprobada por el Congreso Nacional, el 25 de febrero de 1818.
Art. 2: Tienen derecho a usarla el gobierno federal, los gobiernos de provincia y territorios.(Derogado en 1985)
Art. 3: Los particulares usarán solamente los colores nacionales, en forma de bandera, sin sol, de escarapela sin sol, de escarapela o de estandarte, debiéndose rendir siempre el condigno respeto.
Art. 4: La Bandera de la Patria se izará al amanecer, en los lugares y días que corresponde, y se arriará con la entrada del sol, no debiendo quedar por ningún motivo izada durante la noche.
Taluego.
Amigo, vengo hasta tu espacio de letras, fuente de conocimientos y todas las causas, abanderado de la retórica que muestra, que predica y que, sobretodo, ofrece tantos tipos de lecciones...
ResponderEliminarHarto difícil es no sorprenderse cuando leo su bandera, cuando miro sus letras, cuando escucho las elegantes decoraciones de su blog. Que, por cierto, está en constante movimiento y cambio, si no es así, será que cada vez que vengo, es como si fuera la primera vez, y si eso no le convence, será que es culpa de mi puntual inconstancia.
Me ha gustado venir hasta aquí para agradecer sus palabras en mi blog. Necesito seguir escribiendo, aunque hasta ahora me he batido en duelo con la lectura, que es mi pasión, mi vida. Pero de un tiempo a esta parte necesito hacerme letra, conjugarme, contar lo que da de sí y de no mi pasado y mi presente. Por eso, creo, intentaré regresar a las andadas escritas, coger el testigo e intentarlo más a menudo. Por primera vez en mucho tiempo (desde siempre) creo que necesito priorizar más y leer menos...
Para concluír le diré que aquí, en Mi España, el tema de las banderas está que arde...
Le dejo un abrazo agradecido.
Mario
Don Mario, dicen que muchos escritores basculan entre la lectura y la escritura para no sentir que están siendo influenciados por aquello que leen. O leen o escriben, pero nunca coexisten ambas en el afán de ser únicos y creativos.
EliminarMuchos escritores profesionales cuentan que vencen esta tendencia porque dicen que si hay influencias, pues, bienvenidas sean.
Yo creo este último postulado.
Le agradezco que se haya acercado hasta mi humilde y mutante blog.
Le mando un abrazo.