lunes, 28 de mayo de 2018

Pañuelos verdes y aborto

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En las Redes uno se encuentra con mucha facilidad con feminazis o activistas de pañuelos verdes que confunden sus ideas y las de los demás en pos de un objetivo político que no fueron capaces de encarar con otros gobiernos. 
Este blog está de acuerdo con el aborto no punible pero no con el tema de la gratuidad, así que las "Cabeza de termo" suelen ponerse violentas a tal punto de querer hacer sus necesidades sobre mi pantalla en lugar de las escalinatas de la Catedral como suelen hacerlo. 
Personalmente pienso que hay que desalentar la posibilidad de utilizarlo como método anticonceptivo para las damas que prefieren no preocuparse hasta que sea algo inevitable.
Parece no alcanzarles la entrega de preservativos, la colocación de DIU´s, o la entrega de la píldora del día después, todo en carácter gratuito en los hospitales. Si con todas esas opciones que les  brinda el Estado no se cuidaron, el problema es una elección propia, no deben escudarse en las mujeres humildes que no lo pueden pagar, porque podemos encontrar alternativas para dárselo a aquellas que cobran AUH u otros planes y dejarlas excluidas de todas formas.
Así es como con mucha facilidad las señoras de los pañuelos verdes también enuncian que no existe en el código penal ningún artículo que despenalice el aborto, y eso, eso es una mentira grande como una casa.

Puede que no les sirva porque apunta a aquellos casos que lo justifican sin posibilidad de error, y es así que confunden a la gente con los diferentes proyectos y pautas de bioética que se han venido barajando para llegar a sancionar una ley que permita el aborto sin que el médico termine siendo presa de juicios por mala praxis por familiares que se opongan una vez consumado el hecho. 
Hay protocolos que indican que el médico debe actuar ante el simple requerimiento de la afectada sin necesidad de ser mayor de edad, es decir sin que los padres lo consientan. Ningún médico en su sano juicio accedería a realizar una operación de ese tipo sin la cobertura legal que lo proteja. Eso sin mencionar que también puede excusarse por razones de conciencia.
El tema es que con todas las fallas y huecos legales que usted quiera , la ley existe y forma parte del Código Penal Argentino.

Veamos este análisis del diario La Nación firmado por Sol Anaya

El Código Penal establece en su artículo 85 que:



El que causare un aborto será reprimido:

1º. con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer;

2º. con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevara a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.

Además, en el artículo 86 establece que: Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.

Pero por otra parte, aclara que: El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1º. si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;

2º. si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.


Es decir, el fallo dictado por la Corte Suprema, viene a ratificar que los abortos en casos de violación no son punibles, independientemente de si la víctima es insana o no. Lo que sucede es que muchos jueces interpretan que no son punibles sólo los casos de violación a mujeres con discapacidad mental. La confusa redacción de dicho artículo del CP es tema de permanente debate cada vez que surge un caso de pedido de aborto por parte de una mujer que ha sido vulnerada en sus derechos más básicos.

El fallo resalta que “la Constitución y los tratados internacionales no sólo no prohíben la realización de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación”.

Entre otras cosas, el fallo señala que hay en torno al tema del aborto no punible “un importante grado de desinformación que ha llevado a los profesionales de la salud a condicionar la realización de esta práctica al dictado de una autorización judicial y este proceder ha obstaculizado la implementación de los casos de abortos no punibles legislados” desde 1920.
Además, sostiene que “La judicialización de esta cuestión, que por su reiteración constituye una verdadera práctica institucional, además de ser innecesaria e ilegal, es cuestionable porque obliga a la víctima del delito a exponer públicamente su vida privada y es también contraproducente porque la demora” en su realización “pone en riesgo el derecho a la salud” de la mujer y “al acceso a la interrupción del embarazo en condiciones seguras”.

¿Genera esto un debate? Sí, por supuesto. Y es sano que así sea. Porque la Corte no legisla, simplemente interpreta y con ello sienta jurisprudencia. Es decir, a partir de este fallo, para realizarse un aborto, la mujer sólo debe presentar una declaración jurada que indique que el embarazo es producto de una violación. Claramente esto deja abiertos blancos que hay que llenar. Y es por eso que el debate debe realizarse: hay que legislar, luego de un amplio debate, para que estos puntos oscuros ya no existan y las cosas queden bien explicadas. La solución no es cruzarse de brazos y sólo criticar o aplaudir. El debate TIENE que existir y este tema DEBE ser legislado.




Queda claro entonces que existe una ley, que la misma cubre los casos de violación, de atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente y cuando corre peligro la vida o la salud de la madre si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

En mi humilde opinión cualquier caso que quede por fuera de los mencionados es meramente producto de un acto recreacional y por lo tanto es parte de las consecuencias de no tomar los recaudos pertinentes, un acto voluntario y personal que debe ser afrontado como tal.

Insisto, no punible, pero tampoco gratuito.

Taluego.


Las normas del Ministerio de Salud se encuentran definidas en el Protocolo Nacional de Aborto No Punible. Las mismas no son adoptadas por todas las provincias ni por todos los médicos, en parte por la falta de una cobertura legal clara y suficiente. 
O cliqueando en la figura

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